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Cámara de Apelaciones

CEJAS, CAMILO ARNALDO c/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL s/JUICIO SUMARISIMO

Reclamó el trabajador por despido y nulidad por discriminación antisindical; la Cámara modificó la sentencia y declaró procedente la indemnización por despido elevando el capital de condena a $851.402,69, dejó sin efecto lo resuelto sobre gastos causídicos y honorarios, confirmó lo demás y ordenó actualización según ley 27.802 (art.54) tras declarar inconstitucional el art.55.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028022/2023/CA001
Costas Honorarios Despido Actualizacion por ipc Discriminacion antisindical Ley 27.802 Indemnizacion art.245 lct Inconstitucionalidad art.55 Art.244 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo sala i

¿Quién es el actor?

Camilo Arnaldo Cejas (trabajador).

¿A quién se demanda?

Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del despido; nulidad por discriminación antisindical; reintegración, salarios caídos, daño moral e indemnizaciones por cese.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: modificó la sentencia de grado elevando el capital nominal de condena a $851.402,69 y dispuso que ese monto llevará la actualización y accesorios conforme art.54 de la ley 27.802 (declarándose inconstitucional el art.55 de la ley), dejó sin efecto lo resuelto sobre gastos causídicos y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios. Confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás que fue motivo de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con todo lo expuesto, sólo puedo concluir en que la rescisión dispuesta el 11/03/2022 careció de justificación, por lo que corresponde revocar lo decidido en origen sobre el punto y declarar la procedencia de las indemnizaciones derivadas del cese."

"La proscripción de los tratos discriminatorios dimana del plexo conformado por los artículos 14 bis, 16 y 75, incisos 19 y 23, de la Constitución Nacional, y por los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional..."

"La inadecuación del enmarque legal conferido al cese (reitero, art. 244 de la LCT) no equivale, en sí misma, a la inexistencia del sustrato fáctico invocado..."

Sobre la actualización y accesorios: "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; la segunda jueza adhirió al voto que abre la sentencia y el acuerdo final reproduce sus puntos.

Normas que cita

  • Ley 23.592art. 1º · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 23.551art. 52 · Asociaciones sindicales
  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • CPCCNarts. 34 inc.4º, 163 inc.6º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNarts. 263, 948 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 75 incs.19 y 23, 18 · Constitucion nacional
  • Tratado OIT Convenio 87art. 1
  • Tratado OIT Convenio 98art. acáp.1 y acáp.2
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 2.1; 22 inc.3
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 8 inc.3
  • Tratado Convención Americanaart. 1.1 y 24; arts.8.1 y 25
  • Ley 20.744

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