PAVON, ROBERTO FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
Recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 5,5% de la TO y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $734.302,45 más acrecidos, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Pavón Roberto Fabián.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y la Comisión Médica Central (en su decisión apelada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que confirmó dictamen sobre incapacidad por accidente laboral ocurrido el 14/10/2021; se discutía la existencia y grado de incapacidad y la liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el auto de acumulación del 28/12/2023, desacumuló la causal nº 8401/2023 y ordenó la sustanciación de la prueba ofrecida; modificó la decisión de la Comisión Médica Central fijando la incapacidad en 5,5% de la TO y condenó a Provincia ART S.A. a abonarle al Sr. Pavón la suma de $734.302,45 más los acrecidos previstos (actualización por RIPTE desde el 14/10/2021 y 6% anual de interés puro hasta la liquidación), con costas y regulación de honorarios conforme lo propuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo tanto, a mi parecer, correspondería dejar sin efecto el auto de fecha 28/12/2023, proceder a la desacumulaciónde la causa con autos homónimos (Exp.nro. 8401/23) y ordenar que se sustancie en ella la prueba ofrecida oportunamente por las partes."
2) "En tal contexto, estimo que las consideraciones expuestas permiten inferir que el señor PAVON presenta patología física pasible de ser relacionada con los hechos que se investigan en autos, punto que acepto porque la patología no solo es novedosa en la historia del sujeto, sino que no existe elemento alguno que permita descartarla."
3) "Por ello de compartir mi voto, correspondería modificar la decisión administrativa emitida por la Comisión Médica Central y fijar la incapacidad física del actor en 5,5% de la TO."
4) "Así, el capital de condena fijado en el punto anterior ($734.302,45), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde la fecha de la producción del daño (14/10/2021), ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento de producción del daño (14/10/2021), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773)."
5) Respecto de las resoluciones regulatorias: "Por mi ver, una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las `reservas' o calcular sus `pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia registra adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez al voto del Dr. Catani; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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