JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FRETES, JUAN JOSE c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó por incapacidad parcial y permanente por accidentes ocurridos el 20/2/2018 y el 18/6/2019. El Juzgado hizo lugar al recurso ley 27.348, revocó lo resuelto por la Comisión Médica N°10 y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $691.732,59 por ambas contingencias, con actualización y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043186/2021
Accidente laboral Baremo Incapacidad parcial y permanente In itinere Capacidad restante Factores de ponderacion Recurso ley 27.348 Decreto 659/96 Inconstitucionalidad decreto 157/18 Decreto 549/25

¿Quién es el actor?

JUAN JOSÉ FRETES.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (ART de la empleadora COLMEGNA GUILLERMO DANIEL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra disposiciones de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que fijaron porcentajes de Incapacidad Laboral Parcial y Permanente Definitiva (ILPPD) por accidentes laborales (20/2/2018) y accidente in itinere (18/6/2019); peticiones de mayor cuantificación de incapacidad y factores de ponderación; liquidación de prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso conforme a la ley 27.348, se condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar a JUAN JOSÉ FRETES la suma de $691.732,59 (correspondientes $324.640,82 por el accidente del 20/2/2018 y $367.091,77 por el accidente in itinere del 18/6/2019), más accesorios, se impusieron las costas a la aseguradora y se regularon honorarios en UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha modificación empero no puede ser aplicada en el caso de autos toda vez que –tal como se puede observar de las constancias obrantes en autos– la pericia médica fue producida mientras se encontraba vigente el Decreto 659/96 en su anterior redacción. En esa inteligencia resulta jurídicamente inadmisible la aplicación retroactiva del "nuevo" baremo a una pericia ya producida (conf. art 7, 2do. párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación), por cuanto se estaría afectando en definitiva el principio de preclusión procesal que impide reeditar etapas procesales ya superadas. Admitir lo contrario importaría en tales condiciones alterar las reglas del debido proceso que se derivan de lo dispuesto del artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por lo expuesto la "TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES" establecida en el Decreto 549/25 resulta inaplicable al caso de autos, lo que así se decide."

"Por todo lo antedicho, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N, determino que el Sr. FRETES presenta una incapacidad psicofísica del 18,22% relacionada causalmente con el accidente ocurrido el 20/2/2018... y que padece una incapacidad psicofísica del 17,91% en nexo de causalidad adecuada con el accidente IN ITINERE del 18/6/2019..."

"Así las cosas y ejerciendo el control de constitucionalidad al que me veo obligado a los fines de resguardar la supremacía de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 157/18 (art. 2), consignando que dicha atribución de declarar la inconstitucionalidad de oficio de una norma infra constitucional se encuentra avalada por la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN... Por lo expuesto, declaro la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 157/18, lo que así se decide."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos múltiples; decisión de primera instancia dictada por el juez único.

Normas que cita

Fallos que cita

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