Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARCE, DIEGO ORLANDO s/INFRACCION LEY 26.485 DAMNIFICADO: ZOPLAS , BETINA ANABELLA Y OTROS
Imputado fue juzgado por múltiples delitos sexuales y violencia de género; la sentencia condenó a Diego Orlando Arce a doce años de prisión y ordenó su inmediata detención tras absolverlo por dos hechos de producción de imágenes por insuficiencia probatoria. La resolución fundamentó la condena en la congruencia testimonial, pericias psicológicas y pruebas de contexto y daños.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por Dr. Nicolás Stivala, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General N°27).
Demandado / Imputado: DIEGO ORLANDO ARCE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por distintos hechos de abuso sexual (reiterado y simple), producción de representaciones de partes genitales de menores, acceso carnal reiterado en concurso ideal con daños y amenazas coactivas; hechos con víctimas menores y adulta conviviente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal absolvió a Arce respecto de los hechos 2 y 4 (producción de representaciones de las partes genitales de menores) por aplicación del principio in dubio pro reo (art. 3 CPPN) y condenó a Arce por los hechos 1, 3, 5 y 6 —como autor penalmente responsable— a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas; además ordenó su inmediata detención y convirtió la detención en prisión preventiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que nadie tuvo acceso a las supuestas fotografías o filmaciones y que no existe otro elemento probatorio que permita conocer su contenido, no es posible afirmar, con la certeza requerida, que se tratara de representaciones de las partes genitales de las víctimas con fines predominantemente sexuales, tal como exige la figura penal atribuida... Por tal motivo, en aplicación del principio in dubio pro reo, previsto en el art. 3 del CPPN, corresponde absolver a Arce respecto de los hechos identificados con los números 2 y 4..."
"De la valoración integral de la prueba producida durante el debate surge acreditada, con el grado de certeza exigido para un pronunciamiento condenatorio, la situación de sometimiento y vulnerabilidad en la que se encontraban B.A.Z., C.A.T. y E.T.T., contexto en el que el imputado desplegó diversas conductas abusivas en perjuicio de cada una de ellas. A ello se suman las amenazas dirigidas contra B.A.Z. y los daños ocasionados a distintos elementos de uso cotidiano, también en ese contexto de sometimiento."
"De este modo, sobre la base de todas estas consideraciones... entiendo apropiado imponer a Diego Orlando Arce la pena de doce años de prisión y accesorias legales -art. 12 del Código Penal-."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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Normas que cita
- CPPNarts. 3, 398, 399, 400, 403, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CParts. 12, 29 inc.3°, 40, 41, 45, 54, 55, 119 (1°, 3°, últ. párr.), 128 (1°, 149 bis (2° párr.), 183 · Codigo penal
- Ley 26.879art. 5 · Delitos contra la integridad sexual
- Decreto 522/2017
- Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
- Ley 26.856Justicia
- Acordada 15/13 (Csjn)
- Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
- CPPF (Código Procesal Penal Federal)arts. 210, 221
- Ley 26.485
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