R.C. IMPRESORA S.R.L c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. s/ORDINARIO
Reclamo de asegurada por indemnización por robo total del vehículo frente a aseguradora por incumplimiento de pago. La Cámara estimó parcialmente la apelación de la demandada: confirmó la obligación de pagar intereses, fijó el monto de condena en $5.500.000 y revocó la conclusión de que la actora había cumplido la presentación de la documentación exigida en la cláusula CG-CO 3.1, dejando el cobro supeditado a su cumplimiento.
¿Quién es el actor?
R.C. IMPRESORA SRL (actora).
¿A quién se demanda?
SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por robo total del vehículo asegurado, con actualización de monto y accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revoca la sentencia en cuanto había considerado cumplida por la actora la presentación de la documentación prevista en la cláusula CG-CO 3.1; se modifica el monto de condena fijándolo en $5.500.000, cuyo cobro queda supeditado al previo cumplimiento de las condiciones de la cláusula CG-CO 3.1 atinentes al caso; se confirma en lo demás; y se distribuyen las costas de ambas instancias en el orden causado. (Conforme al dispositivo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las manifestaciones recién citadas se advierte que la propia actora reconoce no haber cumplido con la presentación de la documentación en cuestión dado que admitió expresamente no haber entregado, cuanto menos, el formulario de cesión de derechos. ... Así, el reconocimiento expreso de la actora de no haber cumplido con la presentación de todos los documentos exigidos en la póliza para la percepción del resarcimiento por robo total resta relevancia a la presunción derivada del art. 388 CPCCN y de la falta de presentación por parte de la compañía aseguradora del expediente de liquidación del siniestro de manera completa."
"En esas condiciones, encuentro que asiste razón a la accionada en cuanto afirmó que no se demostró que la actora hubiera cumplido con la carga que le impone la cláusula CG-CO 3.1 de la póliza. Ahora bien, ello no implica que la accionante carezca de legitimación para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro que celebró con la demandada..."
"Por todo ello, se debe admitir la queja de la accionada relativa al quantum de condena, que se fija en la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000), y desestimar los agravios relativos al régimen dispuesto en la sentencia apelada para el cómputo de los intereses, que se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al voto propuesto, por lo que la decisión es de la mayoría (un cargo vacante).
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