Legajo Nº 3 - IMPUTADO: VERA, DAMIÁN EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra sanción disciplinaria impuesta a un interno por tenencia de chip de telefonía; se hizo lugar, se anuló la sanción y se remitieron las actuaciones al origen para que se adecúe la situación del condenado en el sistema progresivo. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala II— anuló el decisorio anterior y ordenó adecuación al régimen progresivo por mayoría, sin costas.
¿Quién es el actor?
Damián Ezequiel Vera (recurrente), asistido por la Defensa Pública Oficial.
¿A quién se demanda?
Tribunal a quo (Tribunal Oral Federal Nº 2 de La Plata / autoridad administrativa penitenciaria que impuso la sanción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación e invocación de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y nulidad de la sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria por la tenencia oculta de un chip de telefonía (hecho del 20/10/2025). Se cuestionaron: delegación reglamentaria, imparcialidad del procedimiento disciplinario, omisión de producción de pruebas ofrecidas (registros fílmicos y testimonios) y competencia de la autoridad que impuso la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de casación, sin costas, anuló el decisorio recurrido y la sanción impuesta, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que adecúe la situación del condenado en el sistema progresivo (arts. 471, 530 y ccds. CPPN). (Decisión de mayoría: votos Slokar y Ledesma; voto en disidencia: Yacobucci, que proponía rechazar el recurso.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso interpuesto habrá de tener favorable acogida, habida cuenta que la sanción disciplinaria no fue dictada por la autoridad legalmente establecida... En definitiva, con abono en el criterio adoptado de modo inveterado por esta Sala ... propicio al lugar al recurso de casación, sin costas, anular el decisorio recurrido y la sanción impuesta, y remitir las presentes actuaciones a su origen a fin de que adecúe la situación del condenado en el sistema progresivo (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)."
Adhesión (Angela E. Ledesma): "Que, en el presente caso, habré de adherir a la solución propuesta por el doctor Slokar... la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad n° 24.660 establece que 'El poder disciplinario sólo... puede ser ejercido por el director del establecimiento...' (art. 81). En el caso, la sanción la aplicó el Director de la Unidad Residencial 1, sin señalar la existencia de motivos fundados que hubieran habilitado tal excepción y sin dar aviso inmediato a quien finalmente tiene competencia."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso el rechazo del recurso y sostuvo, entre otros puntos, que "corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97" y que no se probó que los requisitos del debido proceso se hubieran vulnerado; concluyó: "propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto... sin costas."
Otros pasajes relevantes reproducidos: "La tenencia de un chip de telefonía celular oculto en el interior de una celda del establecimiento penitenciario constituye, por sí misma, una conducta susceptible de reproche disciplinario." (voto Yacobucci, sobre materialidad) y "la sanción disciplinaria no fue dictada por la autoridad legalmente establecida" (voto Slokar, fundamento decisivo de la mayoría).
Nota sobre la mayoría: la solución que se ejecuta es la del bloque dispositivo final, votada por mayoría (Slokar y Ledesma); la posición de Yacobucci quedó en disidencia.
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