Legajo Nº 4 - IMPUTADO: AGUILAR, MARIA LAURA s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación por la defensa contra el rechazo del pedido de libertad asistida y la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y art. 14 del C.P. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó el recurso por falta de agravio actual y concreto y por entender que la regulación legal no resulta inconstitucional en la aplicación al caso; hubo voto en disidencia de la Dra. Ledesma que favorecía hacer lugar.
¿Quién es el actor?
La defensa pública coadyuvante en representación de la condenada María Laura Aguilar.
¿A quién se demanda?
Sentencia del juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (acto recurrido); intervino el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución del 6/8/2026 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 (según texto de la ley 27.375) y denegó la libertad asistida; se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis y del art. 14 del Código Penal y acceder al régimen de libertad asistida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la defensa y se dispuso sin costas la resolución (arts. 471 a contrario sensu, 474, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Ciertamente, en el sub examine, la defensa -tras mencionar diversos precedentes- se limitó a invocar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley n° 24.660 y 14 del Código Penal, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo.”
“Por ello, corresponde el rechazo del recurso; sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 474, 530 y ccds. del CPPN).”
“No hay un derecho convencional a acceder a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora, y el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad siempre que no vulnere derechos constitucionales, tal como sucede en el caso.”
Sobre el precedente plenario: “El plenario procuró el establecimiento de un criterio común y unificado respecto de la materia en trato, lo que de ningún modo implica pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma para todos los casos, como pretende hacer notar la defensa.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Angela E. Ledesma expresó voto en disidencia parcial favorable a la defensa y sostuvo: “considero que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial –sin costas–, con fundamento en los argumentos que expuse al votar en la causa ... ‘Rodríguez Altamira, Alan Mauricio s/ recurso de casación’ …” (reserva y fundamento referido en su voto). Dicho voto quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- “Pizarro Montenegro, Graciela Alejandra s/ recurso de casación”Causa FMZ 43371/2017/TO1/6/1/CFC2
- “Franco Vázquez, Macarena s/ recurso de casación”Expte. FRE 12292/2017/TO1/9/2/CFC2
- “Pereyra, Rosa Aurelia del Luján s/ recurso de casación”Expte. FRO 29440/2017/TO1/21/3/CFC7
- “Rodríguez Altamira, Alan Mauricio s/ recurso de casación”Causa FMZ 39913/2017/TO1/2/1/CFC2
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