JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo N° 4 - IMPUTADO: CATUZZI, ABEL RAÚL s/LEGAJO DE CONTROL

Control de prórroga de prisión preventiva contra Abel Raúl Catuzzi por el tribunal de mérito. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga pero la redujo a seis meses y exhortó al tribunal de juicio a imprimir celeridad al debate oral y público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 043000367/2003/TO04/28/4/CFC103
Derechos humanos Reduccion Prorroga Prision preventiva Casacion penal Acosta Celeridad del debate Ley 24.390 Ley 25.430 Art. 30 bis cppn

¿Quién es el actor?

Abel Raúl Catuzzi (imputado/controlante de la prórroga de prisión preventiva).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario (resolución que prorrogó la prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control judicial de la prórroga de la prisión preventiva dictada por el tribunal de mérito (prórroga por un año a partir del 19 de octubre de 2026).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el tribunal de mérito, pero la redujo a seis meses; además exhortó al tribunal de juicio a que, una vez iniciado el debate oral y público, le imprima celeridad a su desarrollo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Abel Raúl Catuzzi a partir del 19 de octubre del corriente, por el término de un año. Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, pero reduciéndola a seis meses, a contar de su vencimiento, y asimismo exhortar al tribunal de mérito a que, una vez iniciado el debate oral y público, le imprima celeridad a su desarrollo."

"Los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la Ley 24.390 (conforme arts. 1 y 2 de la Ley 24.390 y 210, inciso K, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal B.O: 13/11/19), interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 ('Acosta'), en una causa en la que también se investigaban delitos de lesa humanidad."

"En particular, se toma en cuenta la dimensión y gravedad de los hechos endilgados, y la complejidad del proceso. Asimismo, se considera que se ha designado fecha de inicio de debate para el 23 de febrero de 2027 y que Abel Raúl Catuzzi se encuentra en prisión domiciliaria. Por tales motivos, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimo conveniente mantener la prórroga de prisión preventiva impuesta, pero reduciéndola de un año a seis meses (arts. 75 inc. 22 de la CN, 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte dispositiva; ambos votos adhieren a tomar nota y reducir la prórroga (el Dr. Petrone formula la fundamentación y el Dr. Hornos expresa adhesión a que la decisión se ajusta a la Ley 24.390).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.