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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 29 - IMPUTADO: BODJI, JOHAN Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Control de prórroga de prisión preventiva por seis meses solicitada por el a quo. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga, ordenó su registro, comunicación y remisión al tribunal de origen conforme al art. 30 bis del CPPN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 007158/2023/TO01/29/CFC002
Camara federal de casacion penal Prorroga de prision preventiva Control de medidas cautelares Procesados Ley 25.430 Remision al tribunal de origen. Ley 27.384 Art. 30 bis cppn Toma de nota Art. 1 ley 24.390

¿Quién es el actor?

Johan Bodji (y otros procesados: Ricardo Francisco Bruno, Jackeline Polo Carlo, Johan Bodji y/o Dominique Harry Rayngs, Jorge Antonio Sandoval, Abauna Odyllie Crainer, Karen Aldana Guzmán, Carla Lujan Grondona).

¿A quién se demanda?

Resolución del tribunal a quo que prorrogó la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

control jurisdiccional de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el juez de primera instancia por el término de seis meses a partir del 22 de octubre de 2026, invocando el art. 1º de la Ley 24.390 (t.o. Ley 25.430).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, conforme al art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación (texto de la ley 27.384), tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo y ordenó que se registre, comunique y remita la presente al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.390, reformado por Ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de los procesados ... por el término de seis meses a partir del 22 de octubre del 2026."

"Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta."

"En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo. Regístrese, comuníquese y remítase al Tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto de la resolución final.)

Leyes que cita

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