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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALBARRACÍN DNI. , JUAN PABLO ARIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal contra la resolución de inadmisibilidad; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, imponiendo costas en la instancia por aplicar los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y arts. 68, 69 y 257 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 036619/2020/TO01/156/2
Costas Recurso extraordinario federal Admisibilidad Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Ley 48 Camara federal de casacion penal Fallo por mayoria Art. 444 cppn Acordada 4/2007 csjn

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Juan Pablo Ariel Albarracín (en su carácter de recurrente).

¿A quién se demanda?

(recurso contra la resolución de la Sala que declaró inadmisible la casación; parte contraria en el traslado: Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Juan Pablo Ariel Albarracín y estableció costas en la instancia (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada. Así vota."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. [...] se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere "en lo sustancial" a las consideraciones del Dr. Petrone y acompaña la declaración de inadmisibilidad con costas.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro W. Slokar sostuvo en su voto que "corresponde habilitar la vía intentada", opinando por la admisión del recurso extraordinario; sin embargo, esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 444 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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