Recurso Queja Nº 57 - IMPUTADO: HEISINGER, GUILLERMO ADOLFO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y ASOCIACION ILICITA DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTROS
La defensa de Erman Triana Peña interpuso una queja por la denegatoria de recurso de casación contra la confirmación del auto de procesamiento; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja con costas y dejó registrada la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Erman Triana Peña (quien interpone la queja).
Demandado/Resolución impugnada: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (resolución que confirmó el auto y denegó la nulidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesta contra la resolución que confirmó la decisión de grado (en particular, el rechazo del planteo de nulidad de la declaración indagatoria y del auto de procesamiento).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Erman Triana Peña, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN), y se tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 4 de agosto de 2026, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en Correccional Federal resolvió: 'CONFIRMAR ... el auto recurrido, en todo cuanto decide y lo ha sido materia de apelación' -el destacado corresponde al original-."
"En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)."
"Asimismo, tiene dicho el alto Tribunal que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos y de interpretación materia prima que en esta restrictiva (Fallos: 328:1874, entre otros)."
"De otra banda, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por la cámara a quo, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) adhirieron a la solución de rechazo; no hay disidencia expresada.
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Normas que cita
- CPPNarts. 457, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- Jurevich Carlos Alberto s/causa N° 3411CSJN · Fallos 328:1874
- Eduardo Juan Casalderrey c/ Universidad de Buenos AiresCSJN · Fallos 306:362
- Jorge Omar GundinCSJN · Fallos 314:451
- Blanca Sofla Rodriguez Landiv ArCSJN · Fallos 314:791
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación -causa N° 107.572-.CSJN · Fallos 328:1108
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