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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: CAÑETE FRANCO, NORMA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Norma Cañete Franco solicitando la admisibilidad de la apelación federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y ordenó imponer costas, por no cumplirse los recaudos del art. 14 y 15 de la Ley 48 y demás normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 040830/2025/18/1
Costas Recurso extraordinario federal Admisibilidad Inadmisibilidad Cpccn Doctrina de la arbitrariedad Jurisprudencia csjn Ley 48 Casacion penal Acordada 4/2007

¿Quién es el actor?

Norma Cañete Franco (recurre por su defensa particular).

¿A quién se demanda?

Se impugna la decisión que rechazó la queja (resolución previa de la Sala I que rechazó la queja interpuesta por la defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que había rechazado la queja; se alega cuestión federal y se invoca, subsidiariamente, la doctrina de la arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Norma Cañete Franco y le impuso las costas (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN). Se ordenó registro, notificación, comunicación (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde señalar que los agravios contenidos en la apelación federal no pueden habilitar la vía del art. 14 de la Ley 48 pues, pese a la discrepancia manifestada por la parte recurrente, la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal.

Como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros requisitos para la procedencia del recurso extraordinario exige que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 147:371; 305:1694 y 306:136).

Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha conseguido probar en autos (Fallos: 311:1695)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres votos adhirieron a declarar inadmisible el recurso.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 4/2007 (CSJN)art. 11 (anexo)
  • Ac. N° 10/2025 (CSJN)

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