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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BARRERA, GABRIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Luis Gabriel Barrera notificó su intención de interponer un recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistida esa intención y resolvió aceptarlo por mayoría, sin costas, por ratificación de la voluntad del recurrente presentada por su defensa pública oficial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 000636/2019/TO01/64/1
Recurso extraordinario Costas Desistimiento Admisibilidad Ratificacion Defensa publica Camara federal de casacion penal Casacion penal In forma pauperis Incidente de voluntad

¿Quién es el actor?

Luis Gabriel Barrera.

Demandado / sujeto pasivo procesal: trámite de recurso extraordinario federal en la Cámara Federal de Casación Penal (incidente de voluntad de interponer recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intención de interponer recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistida la intención de interponer recurso extraordinario manifestada por Luis Gabriel Barrera; por mayoría, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. En fecha 27 de agosto del corriente año, esta Sala I, por mayoría, resolvió: 'I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Luis Gabriel Barrera, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN' —las mayúsculas y el destacado corresponden al original-."

"II. Contra ese pronunciamiento, Barrera manifestó su voluntad de interponer recurso extraordinario in forma pauperis, de la que se confirió traslado a su defensa pública oficial."

"III. Con fecha 28 de septiembre del corriente año, la defensa pública oficial nombrado realizó una presentación y acompañó una notificación suscripta por su asistido mediante la cual ratificó su voluntad de desistir de la intención de interponer recurso extraordinario, por lo que corresponde tener por desistida la impugnación, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Petrone formuló el voto principal; los Dres. Barroetaveña y Slokar adhirieron a la solución propuesta, decidiendo por mayoría aceptar el desistimiento "sin costas" conforme consta en el dispositivo.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 530 · Codigo procesal penal

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