Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEZA, BRANDON s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: LINGUA, HUMBERTO RAUL Y OTRO
Recurso de casación contra la condena por robo agravado con arma de fuego y declaración de reincidencia. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de mérito, entendiendo que la individualización, la aplicación de la agravante del art. 166 inc. 2º y la declaración de reincidencia fueron fundadas y no adolecen de vicio.
Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal (acusación penal).
Demandado (imputado): Brandon Meza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación por casación de la condena por coautoría en robo agravado por el uso/exhibición de arma de fuego (art. 166 inc. 2º CP) y la declaración de reincidencia (art. 50 CP), con pena de cuatro años de prisión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 27; sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el sentenciante abordó el tópico en cuestión que fuera introducido en el marco del debate, oportunidad en la que se refirió a la totalidad de la prueba colectada en autos y responder al interrogante de “¿Cómo es que podemos tener por probado que fue Brandon Meza quien cometió el hecho endilgado en autos?”. ... En efecto, se hizo un confronte de rostro que permitió arribar a la identificación del imputado. No es simplemente que sea alto, morocho y que tenga el mismo corte de pelo, son todos los elementos mencionados los que permitieron llegar a la certeza de que se trata de Brandon Meza el autor del hecho del asalto al café Martínez. De eso estoy completamente persuadido. Considero que la prueba es eficiente e idónea para tal fin.”
"En efecto, el juez a quo se pronunció de manera correcta al respecto al señalar que “Brandon Meza se valió de la exhibición de un arma de fuego a simple vista, para ejercer un mayor poder intimidante en los damnificados y lograr de esta forma la entrega de los bienes sustraídos. En efecto, se dan en este caso los dos requisitos exigidos para la agravante en cuestión: por un lado, el efecto intimidante en la víctima y, por otro, que ese efecto haya producido un peligro para el sujeto pasivo. Tal como puede apreciarse en los videos agregados a la causa, una vez que el imputado y el sujeto que lo secundaba... ingresaron al local, y los comensales que se encontraban sentados en las mesas del Café Martínez advirtieron que su intención era sustraer sus pertenencias, por lo que procedieron a esconderlas. La sola exhibición del arma de fuego por parte de Brandon Meza alcanzó para que Lingua se sintiera intimidado a tal punto que terminó por hacer entrega de su celular y su billetera, por lo que resulta aplicable el agravante en cuestión”."
"La conjugación del primero y el último párrafo de dicha disposición legal permite razonablemente interpretar que la “comisión de un nuevo delito” allí mentada alude a la fecha en que tuvo lugar, no así a la del dictado de la sentencia que condenó al acusado por su comisión. ... En consecuencia, dado que el 19 de enero de 2019 venció la pena dictada en la causa n° 4693/4732 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 17 y el hecho que originó la formación de la presente causa ocurrió el 31 de mayo del 2019 no transcurrió el lapso de cinco años en cuestión desde la fecha mencionada en primer término y el art. 50, CP, ha sido correctamente aplicado en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los votos fueron coincidentes (Grappasonno y Días votaron; Jantus se abstuvo de votar por art. 23 CPPN y suscribió la resolución).
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Casal"CSJN · Fallos 328:3329
- "Barrera"CSJN · Fallos 345:578
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