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Corte Suprema

BARRERA, MARIBEL ALEJANDRA SOLEDAD Y OTRO s/homicidio culposo

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Maribel Alejandra Soledad Barrera, condenada a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo. El Tribunal sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba convalidó la condena mediante una mera repetición de los fundamentos de la sentencia, sin tratar los agravios de la defensa, por lo que dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000825/2017/RH001
Revision amplia de la sentencia condenatoria Derecho a recurrir el fallo Precedente casal Fundamentacion aparente Sentencia arbitraria Homicidio calificado por el vinculo Coautoria Prision perpetua Vulnerabilidad Debido proceso

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte acusadora no identificada en el fallo.

Demandado / Imputada: Maribel Alejandra Soledad Barrera, condenada como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo, con pena de prisión perpetua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que rechazó el recurso de casación de la defensa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actividad revisora desplegada por el a quo fue insuficiente, en la medida en que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar sin confrontarlos con los argumentos de la defensa."

"Este Tribunal ha sostenido que 'la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión… pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio'."

"En lo que constituye una fundamentación aparente, el a quo convalidó la condena impuesta incurriendo en una verdadera petición de principio al afirmar, dogmáticamente mediante un razonamiento circular, la validez de las inferencias sobre las que se apoyó la condena."

Se concluye que el tribunal revisor omitió analizar agravios conducentes, "lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente 'Casal' (Fallos: 328:3399). Por tal motivo, el fallo impugnado debe ser descalificado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2.h
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.5

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