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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GERVASONI OSCAR ISMAEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN.DE JUST.SEG.Y DD.HH.-GEND.NACIONAL- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de reclamos por la aplicación de la ley 22.788. La Corte confirmó el rechazo de la invalidez de esa ley, pero declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018640/2009/1/RH001
Ley 22.788 Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas de seguridad Haberes previsionales Precedente pino Corte suprema Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Oscar Ismael Gervasoni y otros; Santa Inés Froy y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional; Ministerio de Seguridad y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a la aplicación del régimen de la ley 22.788 y a la declaración de invalidez de esa ley y del decreto de necesidad y urgencia 679/97.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el rechazo de las demandas en cuanto pretendían la invalidez de la ley 22.788; se revocó parcialmente la sentencia y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron a origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que "los agravios expresados por la parte actora encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad". La sentencia es breve y no desarrolla fundamentos propios, remitiendo íntegramente al precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PinoCSJN · Fallos 344:2690

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