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Corte Suprema

PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados y pensionados de la Gendarmería Nacional reclamaron la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto 679/97 que elevó al 11% el descuento previsional sobre sus haberes. La Corte Suprema confirmó la validez de la ley 22.788 y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 por falta de intervención legislativa y de urgencia que justificara su dictado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 30. XLIX. REX
Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Regimen previsional Gendarmeria nacional Aporte personal Solidaridad previsional Movilidad jubilatoria Igualdad Art. 99 inc. 3 cn Intervencion legislativa

¿Quién es el actor?

Seberino Pino y otros (personal retirado y pensionado de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la ley 22.788 (descuento del 8% sobre haberes de retiro y pensión) y del decreto de necesidad y urgencia 679/97 (elevación del descuento al 11%).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la validez de la ley 22.788 y se declara la inconstitucionalidad del decreto 679/97. Se devuelven los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley 22.788, el Tribunal sostuvo: "la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad", y que la imposición de aportes "encuentra sustento en la autofinanciación del particular sistema previsional" y "en el principio de solidaridad social".

Sobre la igualdad: "los primeros gozan de un sistema especial para el cálculo y movilidad de sus haberes de retiro y de pensión que los segundos no poseen".

Sobre el decreto 679/97, la mayoría sostuvo que no se verificó la intervención legislativa exigida por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y que "los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia".

El voto del Dr. Rosenkrantz desarrolla además que el silencio del Congreso no puede operar como convalidación tácita de los decretos de necesidad y urgencia dictados antes de la ley 26.122, por aplicación del principio de la regla y la excepción, la distinción entre ley y decreto y la prohibición de la sanción ficta.

Leyes que cita

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