LEGUIZAMON ROMERO ABEL Y OTRA c/ INSSJ Y P s/ORDINARIO
Los actores reclamaron el cobro de facturas adeudadas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuyo pago había quedado condicionado por el decreto de necesidad y urgencia 925/96. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que consideró nulo el decreto por no reunir los requisitos del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Abel Leguizamón Romero y Luisa R. Liendo.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J. y P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de facturas adeudadas por el instituto, con sus intereses, en el marco del relevamiento y control de deudas dispuesto por el decreto 925/96 y sus resoluciones reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el instituto y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había declarado la nulidad absoluta del decreto 925/96 y hecho lugar al reclamo. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Unicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias de excepción."
"La referencia a la situación de crisis que atraviesa dicho instituto resulta insuficiente para justificar una situación de grave riesgo social que el Congreso no pueda remediar por los cauces ordinarios que la Constitución prevé, máxime cuando la medida se adoptó durante el período de sesiones ordinarias."
"[L]a situación de crisis del instituto demandado y la afirmación de que es necesario tomar drásticas medidas, por crítica que sea, no deja de ser la crisis de un sector, por lo que en modo alguno justifica que el Poder Ejecutivo Nacional ejerza una facultad extraordinaria."
"[E]l decreto 925/96 no reúne los requisitos de validez impuestos por la Constitución Nacional a los decretos de necesidad y urgencia."
¿Cómo votaron los jueces?
"[L]a vía establecida en el art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional, exige que el Congreso sancione la 'ley especial' que haga operativo el articulado".
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia sobre el resultado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 99 inc. 3, 75 inc. 12
- Decreto 925
- Decreto 558
- Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
- Ley 25.344arts. 13, 18 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 322:1726CSJN
- Fallos 323:1934CSJN
- Fallos 313:1513CSJN
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