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Corte Suprema

SAN MARTIN MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener el beneficio de pensión como conviviente del causante fallecido. La Corte Suprema revocó las sentencias de las instancias anteriores y reconoció el derecho a la pensión, al considerar acreditada una unión de hecho que se prolongó por más de dos años antes del fallecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 615. XXXVIII. ROR
Pension Conviviente Concubinato Union de hecho Ley 23.570 Convivencia publica Separacion legal Prueba testimonial Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

María del Carmen San Martín.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión en calidad de conviviente del causante.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias apeladas y se hizo lugar a la demanda destinada a obtener el beneficio de pensión, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a la fecha del deceso del causante (febrero de 1992), el derecho de pensión debe regirse por el art. 1°, segundo párrafo, de la ley 23.570, norma que requería que la convivencia pública en aparente matrimonio se hubiera prolongado por lo menos durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, cuando, como en el caso, el difunto hubiera estado separado legalmente."

"En la causa de divorcio quedó demostrado que el causante hizo abandono del hogar en el año 1988 para irse a vivir en forma definitiva con la actora, con la cual mantenía una relación afectiva desde el año 1974."

"Tales circunstancias aparecen corroboradas por las declaraciones testificales prestadas en la verificación ambiental y en la instancia judicial, pues resultan concordes respecto de las circunstancias de tiempo y lugar que rodearon la unión de hecho invocada."

"Cabe asignarle una particular relevancia al certificado de seguro de vida extendido por la Caja de Ahorro y Seguro, pues surge de dicho documento que el causante designó a la actora como beneficiaria y declaró que se trataba de su concubina, denuncia que corrobora la plena eficacia probatoria de la prueba examinada."

Normas que cita

  • Ley 23.570art. 1 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 166/89art. 1

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