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Corte Suprema

RODRIGUEZ DE VALDEZ GUILLERMINA FORTUNATA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció a la actora el derecho a la jubilación por retiro voluntario. Declaró la nulidad del planteo sobre la firma del fallo y resolvió que el acta de directorio del instituto provincial no podía imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 268. XXXVII. ROR
Jubilacion por retiro voluntario Prestaciones previsionales Transferencia previsional Catamarca Decreto 2409/94 Acta de directorio Facultades reglamentarias Nulidad de sentencia Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Guillermina Fortunata Rodríguez de Valdez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio de jubilación por retiro voluntario, en el marco del decreto local 2409/94 y de la transferencia del sistema previsional de Catamarca a la Nación.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el acta de directorio 59 ... había fijado los alcances del decreto local 2409/94, al establecer que la actividad de los agentes que pretendieran acogerse al retiro voluntario no podía ser posterior al 1° de mayo de 1995..."

"...el directorio del instituto provincial carecía de facultades para agregar nuevos recaudos a los enunciados por la ley aplicable, ya que el art. 8° de la ley local 4094 no había otorgado a dicho ente facultades reglamentarias sino meramente interpretativas de las normas en juego..."

Sobre la nulidad por firma: "...se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional..." (la firma de dos de los tres jueces fue válida por licencia de uno de ellos).

Respecto de la invalidez del acta 59, la Corte remitió a sus fundamentos en "Latorre, José Luis c/ ANSeS" (L.240.XXXVII, considerando 12).

Normas que cita

  • Ley 4094 (Catamarca)art. 8
  • Decreto 2409 (Catamarca)
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Latorre, José Luis c/ ANSeSCSJN · 25/02/2003
  • Tapia, Juan Hilario c/ ANSeSCSJN · 24/08/2004

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