JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SULLI JUAN GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS reclamó contra el reajuste de haberes jubilatorios de Juan Gerardo Sulli, cuestionando la limitación de recursos, el plazo de cumplimiento y la defensa de pago total de obligaciones anteriores al 31 de agosto de 1992. La Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Perletto y Torres Brizuela y desestimando los agravios sobre la liquidación practicada por el perito de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 53. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Limitacion de recursos Arts. 16 y 17 ley 24.463 Plazo de cumplimiento Arts. 22 y 23 ley 24.463 Pago total y definitivo Obligaciones anteriores al 31/08/1992 Anses Recurso ordinario Perletto

¿Quién es el actor?

Juan Gerardo Sulli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios ("reajustes varios").

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto, Ricardo Alberto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor por un perito de oficio no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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