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Corte Suprema

TELLEZ MAURICIO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los integrantes del personal de Gendarmería Nacional y de otras fuerzas de seguridad reclamaron diferencias de haberes y suplementos previstos en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Grandoli y a las razones del voto del juez Rosenkrantz en Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 072518/2013/CS001
Personal militar y civil Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Haberes Suplementos Recurso extraordinario Admisibilidad Confirmacion de sentencia Precedente grandoli Precedente camejo

¿Quién es el actor?

Mauricio Téllez y otros integrantes del personal de Gendarmería Nacional, junto con otros actores agrupados en causas acumuladas (Camardelli, Dávalos, Romero, Dorrego, Verón, Villet, López, Márquez, Ríos y Llampa Esperidión).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (personal de Gendarmería y otras fuerzas), vinculados a haberes y suplementos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN -M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)." No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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