Recurso Queja Nº 26 - PROCESADO: DAPERO FERNANDO s/DELITO DE ACCION PUBLICA
El condenado por defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública reclamó la violación del doble conforme frente a la sentencia dictada en juicio abreviado. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario y lo desestimó, al considerar que la casación no había sido fundada en la forma exigida por la ley y que no existía una restricción indebida al acceso a la revisión.
Actor (recurrente): Fernando Dapero, condenado como partícipe secundario del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública.
Demandado (recurrido): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible la queja, por falta de fundamentación y ausencia de cuestión federal, en el marco de un juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
se desestima el recurso extraordinario y se confirma la inadmisibilidad decidida por la casación.
Condena de primera instancia: un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esto así por cuanto, más allá del particular trámite procesal que dio origen a la resolución que es objeto de apelación, en el recurso extraordinario el recurrente no ha logrado demostrar que, en el caso, el a quo haya cercenado indebidamente el acceso a la revisión del fallo condenatorio."
"...la sentencia impugnada no se apoyó en una concepción del recurso de casación de carácter excepcional y restringido ... sino en que este no fue fundado debidamente en la forma requerida por la ley, sin que se observen razones que tornen arbitraria esta conclusión..."
"...el derecho a revisión [...] queda indefectiblemente, circunscripto al cumplimiento de las formalidades básicas, a los requisitos de oportunidad, modo y tiempo [...] Las garantías y derechos judiciales deben ejercitarse regladamente; de lo contrario, este acceso a una segunda instancia se transformaría en un sistema de consulta obligatoria."
La Corte distingue el caso del precedente "Aráoz" (Fallos en materia de doble instancia en juicio abreviado), porque aquí no se verificó una restricción indebida al acceso a la instancia revisora.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 · Constitucion nacional
- CPPNart. 431 bis · Codigo procesal penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- GiroldiCSJN · 07/04/1995 · Fallos 318:514
- CasalCSJN · 20/08/2005 · Fallos 328:3399
- DuarteCSJN · 05/08/2014 · Fallos 337:901
- AráozCSJN · 17/05/2011
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. ElortondoCSJN · Fallos 33:162
- Belay, Hugo Ernesto y Pereyra, Juan Carlos s/ causa N° 5828CSJN · 07/08/2007
- Consumidores Financieros Asociación Civil c/ Prudencia Cía. Argentina de SegurosCSJN · 27/11/2014
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