Recurso Queja Nº 1 - MEREB JOSE ALBERTO c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL s/LABORAL
El Estado Nacional recurrió en queja una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, en una causa por diferencias en el cobro de jubilaciones, ordenó cancelar un crédito consolidado con bonos sexta serie. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia por no haberse examinado la aplicación de los arts. 59 y 60 de la ley 26.546 sobre bonos octava serie.
¿Quién es el actor?
José Alberto Mereb y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario Nacional, con intervención del Estado Nacional como parte recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia en el cobro de jubilaciones, con honorarios reconocidos judicialmente sujetos al régimen de consolidación de deudas estatales.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se reintegró el depósito de fs. 45 y se costearon las actuaciones en el orden causado por la declaración de costas (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201; 324:826)."
"Que el recurso extraordinario es procedente pues -tal como afirma el recurrente- el tribunal anterior en grado omitió examinar la aplicabilidad en el caso de los arts. 59 y 60 de la ley 26.546 -actualmente art. 68 de la ley 11.672, modificado por el art. 48 de la ley 27.198- en cuanto establecen una nueva serie de bonos para el pago de las deudas estatales que, como la de autos, se encuentran sometidas al régimen de consolidación."
"Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva."
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Leyes que cita
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 27.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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