JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SNAIDERMAN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y confirmó la actualización de los haberes mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), revocando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. El tribunal aplicó los criterios fijados en los precedentes Elliff, Blanco y Dieguez, por considerar que la inconstitucionalidad había sido declarada en abstracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 080511/2015/CS001
Isbic Ripte Actualizacion de haberes previsionales Ley 24.241 Inconstitucionalidad en abstracto Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Precedente blanco Precedente dieguez Precedente elliff

¿Quién es el actor?

Ernesto Snaiderman.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cuestionamientos vinculados a la sustitución del ISBIC por el RIPTE y a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se confirmó la aplicación del ISBIC con los alcances de "Elliff" y "Blanco", y se revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, conforme a "Dieguez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la ANSeS dirigidos a obtener la sustitución del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) por el que mide la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que fueron analizadas y resueltas en el precedente de esta Corte 'Blanco, Lucio Orlando' (Fallos: 341:1924), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos."

"Que los restantes agravios, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos dados por el Tribunal en el precedente 'Dieguez' (Fallos: 338:1009), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad. Al igual que en la citada causa, la decisión de la cámara resulta contraria al criterio allí sentado pues la inconstitucionalidad de las normas referidas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Rosenkrantz remitió a su disidencia en la causa "Blanco".

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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