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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALBAYA CESAR c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL s/LABORAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en la causa por diferencias de cobro de jubilaciones contra el Banco Hipotecario Nacional. La decisión se fundó en remisión a los argumentos del precedente Mereb, por ser la cuestión sustancialmente análoga, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 022003902/1992/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Corte suprema Jubilaciones Diferencias de cobro Banco hipotecario nacional Estado nacional Sentencia sin efecto Remision a precedente Cuestion analoga.

¿Quién es el actor?

César Albaya y otro.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario Nacional (recurso interpuesto por el Estado Nacional, parte demandada, representado por el Dr. Enrique Ezequiel Martín, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de cobro de jubilaciones (proceso sumario).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo aquí decidido. Se reintegra el depósito de fs. 45 y se agrega la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal consideró que "la cuestión propuesta es sustancialmente análoga a la examinada en la fecha en la causa FMP 22004329/1993/1/RH1 'Mereb, José Alberto y otros c/ Banco Hipotecario Nacional s/ diferencia cobro jubilaciones', a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; su sustento es la remisión al precedente Mereb.

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia unánime de los tres ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.

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