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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ORDUÑA , JULIO CESAR c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por Asociart S.A. en un reclamo por accidente in itinere de un trabajador, y dejó sin efecto la sentencia en lo relativo a la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773. Remitió a los fundamentos del precedente Cisneros y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052609/2013/1/RH001
Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Ley 24.557 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 280 cpccn Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Julio César Orduña.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo (ley especial 24.557), en el caso un accidente in itinere, y aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario se declara inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 a los casos de accidentes in itinere encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 67468/2013/1/RH1 'Cisneros, Carlos Abel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente - ley especial', del 4 de diciembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la queja acompañada en el mismo expediente (CNT 52609/2013/1/RH1) se desestima por no refutar todos los fundamentos de la sentencia apelada; se da por perdido el depósito de fs. 2 y se archiva.

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