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Corte Suprema

SILVA JOSE MANUEL s/CAUSA N° 6653

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las doctoras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1856. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegatoria Sentencia de casacion penal Procurador general Dictamen Defensa oficial Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Deposito previo.

Actor/Recurrente: José Manuel Silva, representado por el Dr. Eduardo A. Dromi (defensor oficial).

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (la sentencia no identifica a la contraparte; se trata de una causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. La decisión remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General (fs. 31/32).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 31/32, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja." Se les intimó al recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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