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Corte Suprema

RODRIGUEZ JOSE JERONIMO Y OTROS s/ROBO CALIFICADO POR SU COMISION EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA -CAUSA N° 92730-

Los defensores oficiales cuestionaron por recurso de hecho una sentencia del Tribunal de Casación bonaerense en un caso de robo calificado. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Mannini; la ministra Argibay disintió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1104. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Robo calificado Lugar poblado y en banda Articulo 50 codigo penal Recurribilidad Cuestion federal Precedente mannini Tribunal de casacion bonaerense Sentencia penal.

Actor/Recurrente: Defensa oficial de José Jerónimo Rodríguez, Gustavo Ricardo Jiménez y Alfredo Miguel Suárez.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial como tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario en causa penal por robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para nuevo pronunciamiento con arreglo a "Mannini" (CSJN, 17/10/2007, M.619.XLII).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 17 de octubre de 2007 en la causa M.619.XLII 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal de la Nación, de conformidad con la doctrina de los precedentes 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478) y 'Strada' (Fallos: 308:490)." Por ello, desestima la queja e impone el depósito del artículo 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPart. 50
  • CPPNart. 494
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • StradaCSJN · Fallos 308:490

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