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Corte Suprema

CAMINOS EUFRASIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió reclamo de reajuste por movilidad de su haber previsional contra la ANSeS, con planteos sobre el método y extensión de la movilidad y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del actor, confirmó la sentencia apelada remitiéndose a sus precedentes y declaró desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1277. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Seguridad social Recurso ordinario Confirmacion Recurso desierto Costas por su orden Anses Precedentes de la corte.

¿Quién es el actor?

Eufrasio Caminos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

admitir el recurso ordinario del actor, confirmar la sentencia apelada y declarar desierto el recurso de la ANSeS. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los actores relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios y L.334.XXXIV. Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad, falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

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