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Corte Suprema

BARROSO IGNACIO c/ ANSES s/OTROS

El beneficiario de una jubilación por invalidez reclamó la restitución de su prestación contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la incapacidad física constatada y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, en línea con sus precedentes sobre su inaplicabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 674. XXXVI. ROR
Restitucion de beneficios Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Ley 24.463 Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de normas Recurso ordinario de apelacion Seguridad social Anses Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Ignacio Barroso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de beneficios, en particular la jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance indicado en los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463). Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios formulados al respecto no pueden ser atendidos ya que no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se fundó el fallo. En efecto, el fallo del magistrado había determinado que el peticionario se encontraba incapacitado para el trabajo en virtud de la coincidencia de diagnósticos y porcentajes de invalidez constatados entre el primer dictamen médico administrativo (...) y el informe elaborado por el perito oficial, los que habían asignado al administrado una pérdida de su total obrera del 70% y 63,92%, respectivamente, circunstancia que no fue rebatida en el memorial pese a que era el argumento principal de la resolución."

"Ello es así ya que las objeciones formuladas acerca de lo decidido respecto de los arts. 16, 17, 22 y 23 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 323:4004 y en las causas A.53.XXXVI. 'Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficio' y C.1103.XXXV. 'Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', falladas con fechas 6 y 13 de febrero de 2001, respectivamente, precedentes en los que el Tribunal decidió la inaplicabilidad de dichas normas a las solicitudes de jubilaciones, rehabilitación de prestaciones y pensiones."

"A su vez, los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley citada, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajuste por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Fallos 323:4004CSJN

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