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Corte Suprema

BURGOS SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del actor, confirmó la sentencia apelada y declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de presentación del memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 177. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso ordinario Desercion de recurso Memorial Ley 18.037 Ley 24.241 Aporte medio previsional obligatorio Modulo previsional Anses

¿Quién es el actor?

Sergio Burgos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional, con extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, y luego aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso ordinario del actor y se confirmó la sentencia apelada; se declaró desierto el recurso de la ANSeS. Respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.463, el juez Belluscio se remitió a su disidencia en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del actor relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 y a partir de allí con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Que no obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, lo cual trae aparejada la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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