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Corte Suprema

BORGATELLO FACUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un actor de la seguridad social apeló la declaración de deserción de su recurso ante la Cámara Federal de la Seguridad Social por no haber cumplido la carga de copias para traslado. La Corte Suprema confirmó la sentencia, por entender que las circunstancias personales del actor no justificaban una solución distinta ante la falta de planteo de inconstitucionalidad del art. 120 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 916. XLI. ROR
Recurso ordinario Desercion de recurso Expresion de agravios Carga de copias para traslado Art. 120 cpccn Art. 266 cpccn Apercibimiento Inconstitucionalidad Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Facundo Borgatello.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios (proceso previsional).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de fs. 140, que había declarado desierto el recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso de apelación ante la alzada, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."

"2°) Que para resolver de ese modo, el a quo tuvo en cuenta que se había intimado al recurrente a cumplir con las exigencias del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que dicha orden fue incumplida, razón por la cual resolvió tener por no presentada la expresión de agravios y declaró desierto el recurso de conformidad con lo establecido en el art. 266 del Código Procesal citado."

"3°) Que en sus agravios el apelante admite no haber acompañado las copias para traslado y no haber controlado la causa antes de que la cámara hiciera efectivo el apercibimiento decretado (punto 4c, fs. 163/165), por lo que al no haber mediado un planteo de inconstitucionalidad del referido artículo 120 del ordenamiento procesal, las razones acerca de las circunstancias personales del actor resultan ineficaces para justificar una solución diferente y tornan inoficioso pronunciarse sobre la nulidad solicitada."

Parte resolutiva: "se confirma la sentencia de fs. 140. Notifíquese y devuélvase."

Se trata de un fallo unánime de los cinco ministros. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 120, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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