JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRIAS ELIO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/LABORAL

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por Ferrocarriles Argentinos contra la confirmación de astreintes impuestas en la etapa de ejecución laboral. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que rechazó la apelación sin tratar los agravios sobre la demora justificada y la caución real, y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1680. XLI. RHE
Astreintes Ejecucion de sentencia laboral Inapelabilidad Articulo 109 ley 18.345 Debido proceso Arbitrariedad de sentencia Recurso de queja Ferrocarriles argentinos Bonos Caucion real.

¿Quién es el actor?

Elio Frías.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia laboral; la demandada fue condenada al pago de bonos, y el juzgado fijó astreintes por demora en su cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el rechazo de la apelación contra la resolución que fijó las astreintes, con fundamento en el principio de inapelabilidad del art. 109 de la ley 18.345. La Procuradora dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto esa sentencia y ordenar una nueva resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son, en principio, revisables mediante la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"La falta de consideración de los agravios expuestos fundadamente por el apelante antes los jueces de la causa sobre la base de meros reparos de índole procesal importa, a mi modo de ver, una sustancial restricción a la garantía del debido proceso y el adecuado servicio de justicia."

"...el pronunciamiento apelado -que omite expedirse sobre cuestiones oportunamente planteadas y que son conducentes para la solución del caso- exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas..."

Se señala además la disparidad de criterios con causas análogas en las que se hizo lugar al recurso y se redujeron astreintes.

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Cortez, Jesús Florentino y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ laboralCSJN · 28/08/2007
  • Fallos 319:2313CSJN
  • Fallos 324:3664CSJN
  • Expedientes N.116, L. XLII y S. 578, L. XLIICSJN

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