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Corte Suprema

NOYA MARIA ELENA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL Y OTRO s/AMPARO

La recurrente pidió dejar sin efecto la intimación a integrar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en una acción de amparo. La Corte Suprema hizo lugar a lo solicitado y difirió la integración del depósito hasta que se resuelva la queja, interpretando que el amparo no se considera denegado mientras no se resuelva el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 35. XXXVI. RHE
Amparo Deposito art. 286 cpccn Exencion tasa judicial Ley 23.898 art. 13 inc. b Denegacion del amparo Recurso de queja Interpretacion finalista Derechos constitucionales Diferimiento del deposito Obra social.

Actor/recurrente: María Elena Noya.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social (obra social demandada en el amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intimación a integrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN, en el marco de una acción de amparo en la que se había rechazado la pretensión.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la resolución de fs. 91 y se difirió la integración del depósito hasta la resolución de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 13, inc. b de la ley 23.898 declara exentos a 'los recursos de hábeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados'."

"Que, con respecto a la norma vigente en la actualidad, corresponde recordar que, por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente."

"[C]orresponde atribuir a la norma vigente los mismos alcances que la derogada. En consecuencia, no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, sino que se encuentra sujeta a las resultas de la queja."

"[L]a exención prevista por el art. 13 inc. b citado, se encuentra condicionada a la resolución de esta Corte, por lo que cabe diferir hasta entonces la decisión sobre la exigibilidad de la suma impuesta por el art. 286 del código de rito."

El voto del Dr. Boggiano, que reconsidera el precedente "Adinolfi de Arana" (4/4/2000), refuerza que la finalidad del amparo, al tutelar derechos constitucionales, impone interpretar la exención con criterio finalista (art. 43 CN).

El voto del Dr. Vázquez se remite, por brevedad, al precedente "Echavarría, Ana María Lourdes" dictado en la misma fecha.

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 inc. b · Tasas judiciales
  • Ley 21.859art. 2 inc. c · Tasas judiciales
  • Constitución Nacionalart. 43
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 49/83
  • Acordada 13/90
  • Acordada 35/90

Fallos que cita

  • Adinolfi de Arana, Juana Ester c/ Obra Social Unión del Personal Civil de la NaciónCSJN · 04/04/2000
  • Echavarría, Ana María Lourdes c/ Instituto de Obra SocialCSJN
  • Fallos 305:1200CSJN
  • Fallos 313:21CSJN
  • Fallos 247:462CSJN
  • Fallos 253:29CSJN
  • Fallos 256:54CSJN
  • Fallos 259:196CSJN
  • Fallos 263:296CSJN
  • Fallos 267:165CSJN
  • Fallos 312:1614CSJN
  • Fallos 315:38CSJN
  • Fallos 318:879CSJN
  • Fallos 312:111CSJN
  • Fallos 319:1840CSJN

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