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Corte Suprema

ORIGENES AFJP S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

Orígenes AFJP cuestionó ante la Corte Suprema la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desestimó su apelación contra una determinación de deuda de la AFIP, por no considerar idónea la póliza de seguro de caución ofrecida. La Procuradora General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia por carecer de fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 229. XLII. RHE
Seguro de caucion Solve et repete Determinacion de deuda Aportes y contribuciones Seguridad social Ticket nafta Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Orígenes AFJP (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social, por el período 8/98 a 8/01, incluyendo sumas abonadas como "ticket nafta".

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara, para que se dicte una nueva que responda a la solicitud del interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es lo que acontece en el sub-lite, por cuanto se aprecia con meridiana claridad que el juzgador rechazó el seguro de caución aportado por el recurrente, sin dar fundamentos concretos que posibiliten su descalificación."

"Así lo pienso, desde que la póliza presentada cubría el total del monto reclamado por el organismo recaudador, razón por la cual el interés fiscal, al momento del dictado de la sentencia atacada, se encontraba garantizado por un medio varias veces aceptado por la misma Alzada."

"Cabe precisar aquí, que el principio solve et repete tiene por finalidad asegurar el cobro de los montos determinados como deuda del organismo recaudador y evitar que el contribuyente se insolvente, extremos que, a mi entender, se verificaron en el sub-lite con la presentación de la póliza cuestionada."

"No obsta a ello, las supuestas deficiencias del documento que alegó el juzgador pues, más allá de que no observó la envergadura económica y financiera de la supuesta deudora para hacer frente al monto reclamado, lo cierto es que los jueces se encontraban facultados, ante sus dudas, para dictar las medidas para mejor proveer necesarias."

Respecto de la admisibilidad, el dictamen recuerda que las cuestiones de esta naturaleza son ajenas, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, pero que la Corte puede conocer en supuestos excepcionales en que el tribunal a quo prescindió, sin fundamentos suficientes, de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.700Regimen de contrato de trabajo
  • Decreto 333/93
  • Decreto 849/96
  • CPCCNart. 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1262/2004

Fallos que cita

  • Fallos 310:934CSJN
  • Fallos 311:119CSJN
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 313:1427CSJN
  • Fallos 319:2416CSJN
  • Casa Lozano S.A. c/ D.G.I.CNFSS · 22/11/1996
  • Tronchet Pour L'homme S.A. c/ D.G.I.CNFSS · 12/06/1995
  • Fallos 315:2685CSJN
  • Fallos 317:37CSJN
  • Fallos 319:2215CSJN
  • Nuñez Alfredo c/ AFIPCSJN · 15/06/2004
  • Fallos 303:1409CSJN
  • Fallos 311:49CSJN

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