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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ REFINERIAS TAURO S.A s/EJECUCION FISCAL

La AFIP promovió ejecución fiscal por IVA correspondiente al período junio de 1996 y la contribuyente opuso prescripción. La Procuración General dictaminó que debe confirmarse el rechazo de la ejecución por prescripción quinquenal fijada por la ley 25.795.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 385. XLIII. REX
Ejecucion fiscal Prescripcion Iva Reintegro por exportacion Ley 11.683 Ley 25.795 Ley 26.044 Recurso extraordinario Seguridad juridica Empresa promovida.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Refinerías Tauro S.A. (el texto la identifica como "REFINERIASTAURO S.A.").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de sumas de IVA del período junio de 1996, por "reintegro por exportación - capital impago" y por saldo de declaración jurada y pago a cuenta.

¿Qué se resolvió?

el juez federal rechazó la ejecución por prescripción, aplicando el art. 56 inc. c) de la ley 11.683 con plazo de 5 años desde el 11 de enero de 1997.

Recurso: el Fisco interpuso recurso extraordinario alegando arbitrariedad por no aplicar la ley 26.044 y, subsidiariamente, el plazo de 10 años del art. 21 de la ley 20.221 (empresa promovida), planteo que el dictamen considera inatendible por ser tardío y de hecho no probado.

Opinión de la Procuración: el recurso es formalmente procedente por excepción; el agravio de la ley 20.221 es inadmisible; la deuda de la declaración jurada (junio 1996, compensación pedida el 31/7/1996) está prescripta según el art. 57 y el art. 56 inc. a); la acreencia por reintegro de exportación tuvo origen en una devolución anticipada resuelta el 20/12/2005, y la ley 25.795 (publicada el 17/11/2003) fijó plazo de 5 años que ya había vencido; la ley 26.044 no es aplicable a este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones aducidas, opino que debe confirmarse la sentencia recurrida."

"[...] la ley 25.795 vino a fijar en forma indubitable, y a partir de su entrada en vigencia, que el plazo será de 5 años y, por los motivos expuestos, implicó el acaecimiento del plazo y la consiguiente liberación del deudor."

"[...] la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada y la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, pues en tal caso los poderes legislativos se enfrentan con la protección del derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

no aplica (dictamen de un único órgano).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 56 inc. a) y c), 57, 92, 28, 29, 37, 52 · Procedimiento fiscal
  • Ley 25.795arts. 11 (puntos XIX, XX y XXVI), 31 · Procedimientos fiscales
  • Ley 26.044art. 21 · Procedimientos fiscales
  • Ley 20.221art. 21 · Cooparticipacion federal
  • Decreto 3.417 (RG DGI)
  • CCart. 4.023 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 17

Fallos que cita

  • Fallos 255:266CSJN
  • Fallos 258:36CSJN
  • Fallos 271:158CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 316:2153CSJN
  • Fallos 317:1400CSJN
  • Fallos 267:194CSJN
  • Fallos 276:314CSJN
  • Fallos 278:35CSJN
  • Fallos 279:14CSJN
  • Fallos 307:630CSJN
  • Fallos 319:2617CSJN
  • Fallos 320:2131CSJN
  • Fallos 323:620CSJN
  • Fallos 319:1915CSJN

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