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Corte Suprema

COUMET JUAN CARLOS c/ GONZALEZ PABLO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en una ejecución hipotecaria y confirmó el fallo apelado, remitiéndose a los fundamentos de la causa Longobardi resuelta el 18 de diciembre de 2007. El tribunal impuso las costas de los planteos sobre validez constitucional de las normas de emergencia en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3283. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Normas de emergencia Validez constitucional Costas en el orden causado Remision a precedente Longobardi Emergencia economica Garantia hipotecaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Coumet.

¿A quién se demanda?

Pablo González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Las costas de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." Los fundamentos propios de esta sentencia son breves: la remisión a Longobardi y, en el caso de tres jueces, a sus disidencias allí expresadas.

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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