BIDERMAN RUBEN JOSE Y OTRO c/ PERRONE Y GONZALEZ MARTA ESTER Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los ejecutantes en un juicio por ejecución de deuda en dólares, confirmando la constitucionalidad de las normas de emergencia económica. Revocó el modo de cancelación de la obligación y condenó a la demandada a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido.
Actor (ejecutante): Rubén José Biderman y Nelly Fadini.
Demandado (ejecutado): Marta Ester Perrone y González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una obligación de dar suma de dinero en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se confirma la declaración de constitucionalidad de las normas de emergencia económica (ley 25.561 y concordantes); se revoca el fallo en cuanto al modo de cancelar la obligación y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se fija la condena a pagar en pesos conforme al principio del esfuerzo compartido, a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con más intereses del 7,5% anual no capitalizable. Las costas de la ejecución se imponen según art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo remite a los fundamentos de la causa "Longobardi" (L.971.XL., 18/12/2007), cuyos votos concurrentes se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." La solución adoptada parte de considerar el principio del esfuerzo compartido como criterio de distribución de las pérdidas derivadas de la pesificación, fijando el modo de cancelación en moneda nacional.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.441
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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