SCHLAEN MAURICIO SERGIO s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la sentencia que denegó la extradición a los Estados Unidos de Mauricio Schlaen, por considerar que su conducta, consistente en manifestar la intención de lavar dinero ante agentes encubiertos, no era típica en la legislación argentina y no se cumplía el requisito de doble incriminación. Tres ministros (Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay) votaron en disidencia y habrían concedido la extradición.
Actor/Solicitante: Estados Unidos de América.
Demandado/Requerido: Mauricio Sergio Schlaen, ciudadano argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para cumplir una condena de treinta y tres meses de prisión por seis cargos de lavado de dinero dictada en el Distrito Sur de Florida.
¿Qué se resolvió?
La mayoría confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la extradición. Se fundó en que los hechos no encuadraban en el art. 278 del Código Penal ni en la figura de encubrimiento o receptación del art. 25 de la ley 23.737, pues el requerido no recibió ni utilizó dinero de origen ilícito, sino que vendió mercadería a agentes encubiertos, y que "la conducta es absolutamente atípica en la legislación nacional, dado que el requerido en ningún momento lesionó o puso en peligro bien jurídico alguno, limitándose a manifestar la intención de delinquir ante agentes del Estado disfrazados de delincuentes."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[…] esas figuras castigan la utilización o receptación de dinero proveniente de un delito, circunstancia que no se presenta en los hechos del caso, ya que las constancias acompañadas al pedido no indican que Schlaen haya realizado operaciones con dinero procedente de alguna fuente ilícita, sino que intervino en la venta de mercaderías a un agente encubierto del ente recaudador que manifestó efectuar las compras con dinero proveniente del narcotráfico con el propósito de descubrir a potenciales 'lavadores de dinero'."
"[…] de tal modo, la conducta es absolutamente atípica en la legislación nacional […]"
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que el principio de doble incriminación no exige identidad normativa, que los hechos encuadran hipotéticamente en el art. 278 del Código Penal según la ley 25.246, y que los demás planteos de la defensa (formalidades, prescripción, agentes encubiertos, derecho de defensa, tiempo de condena restante) debían rechazarse, revocando la sentencia y concediendo la extradición.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 25 · Modificacion al codigo penal
- Ley 25.246Codigo penal
- CPart. 278 · Codigo penal
- Ley 3759art. 3
- Ley 25.126arts. 3, 8 · Tratados internacionales
Fallos que cita
- Fallos 323:3055CSJN
- Fallos 326:3696CSJN
- Fallos 326:991CSJN
- Fallos 315:575CSJN
- Fallos 317:1725CSJN
- Fallos 319:277CSJN
- Fallos 235:964CSJN
- Fallos 312:2324CSJN
- Fallos 139:94CSJN
- Fallos 150:316CSJN
- Fallos 212:5CSJN
- Fallos 265:219CSJN
- Fallos 298:138CSJN
- Fallos 304:1609CSJN
- Fallos 308:887CSJN
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