CARABUS DE MARTINEZ OLGA NELIDA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La ingeniera Olga Nélida Carabus de Martínez demandó a la Universidad Nacional de Catamarca para anular su separación y exoneración como profesora por supuestas incompatibilidades, sin juicio académico previo. El Procurador General opina que corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad del procedimiento disciplinario por violación del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Olga Nélida Carabus de Martínez, profesora asociada ordinaria con dedicación semi exclusiva.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Catamarca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 141/92 del Consejo Superior que la separó del cargo y la exoneró como medida disciplinaria por falseamiento de declaración jurada e incompatibilidad de cargos y horaria; y reconocimiento del derecho a permanecer en el cargo.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda. Sostuvo que se privó a la docente de una instancia (el Consejo Directivo de la facultad elevó las actuaciones al Consejo Superior), que el Reglamento de Juicio Académico exige tramitar la cuestión en primer lugar ante el decano, y que se violó el art. 18 de la Constitución Nacional (juez natural) y los arts. 7 y 13 de la ley 19.549.
¿Qué se resolvió?
confirmó, compartiendo los fundamentos del juez de grado.
Agravios de la universidad (recurso extraordinario, fs. 163/175): arbitrariedad; omisión de valorar prueba (expediente 1379/91); análisis contradictorio sobre la retroactividad del reglamento; falta de especificación de las garantías vulneradas; exceso ritual y renuncia a la verdad jurídica objetiva; y vulneración de la autonomía universitaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(i) corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 por estar en juego la validez de un acto de autoridad nacional. (ii) El Estatuto Universitario rige la relación docente y su control de legalidad incluye la correcta aplicación de sus normas. (iii) El art. 64 del Estatuto exige juicio académico previo para separar a un docente. (iv) El Consejo Superior se apartó de ese procedimiento al usar el decreto 1798/80 (sumario administrativo) como sustituto del juicio académico, pese a que el procedimiento idóneo (ordenanza 17/92) se aprobó durante la tramitación. (v) La supletoriedad de la ley 22.140 y del decreto 1798/80 no autoriza a extender irrazonablemente su aplicación cuando existe un régimen específico. (vi) Por ello corresponde anular lo actuado desde la resolución 37/92, lo que vuelve innecesario analizar el Régimen de Incompatibilidades (resolución 84/85).
Cita textual clave: "la supletoriedad que imponen la ley 22.140 y el decreto 1798/80 para llenar los vacíos de la normativa específica de las situaciones no previstas, no habilita a extender irrazonablemente su ámbito de aplicación, puesto que la actora se encontraba sometida a un régimen específico..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.549arts. 5, 7, 13 · Normas
- Ley 22.140Funcion publica
- Decreto 1798
- Resolución 84 (Catamarca)
- Resolución 141 (Catamarca)
- Resolución 37 (Catamarca)
- Resolución 126 (Catamarca)
- 17 (Catamarca)
- Ley 23.068art. 6
Fallos que cita
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 311:2128CSJN
- Fallos 259:266CSJN
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