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Corte Suprema

CARATTI CARLOS NORBERTO c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

El Fisco Nacional (AFIP) interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en un reclamo de Carlos Norberto Caratti contra el Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó el pronunciamiento apelado, remitiéndose por razones de brevedad al precedente Olavarría y Aguinaga (Fallos: 330:2180), con disidencia de Zaffaroni, quien declaró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3055. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Administracion federal de ingresos publicos Estado nacional Inadmisibilidad Precedente olavarria y aguinaga Remision a fundamentos Art. 280 cpccn Revocacion.

¿Quién es el actor?

Carlos Norberto Caratti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa "Caratti, Carlos Norberto c/ Estado Nacional - AFIP".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento apelado y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme al precedente citado. Zaffaroni, en disidencia, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como expresa la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, la cuestión es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa O.656.XL 'Olavarría y Aguinaga, Jesús María c/ Administración Federal de Ingresos Públicos', sentencia del 8 de mayo de 2007 (Fallos: 330:2180), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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