JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSSI DANIEL c/ ANSES s/OTROS

Un beneficiario de jubilación por invalidez reclamó la restitución de su beneficio tras haber sido dado de baja por la ANSeS en 1995. La Corte Suprema confirmó la sentencia que le reconoció el derecho, al considerar que la demandada no refutó eficazmente el dictamen pericial que acreditó una incapacidad total y permanente desde 1984.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 385. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Anses Reexamen medico Incapacidad total y permanente Dictamen pericial Baremo Porcentaje de minusvalia Recurso ordinario Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Daniel Rossi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la jubilación por invalidez, dada de baja por la ANSeS tras un reexamen en 1995, en el que se determinó una invalidez del 30% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho del titular a la restitución del beneficio. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la apelante son ineficaces para modificar la solución del a quo pues, al no refutar los fundamentos científicos del dictamen del médico forense, debe estimarse que la parte ha consentido que la dolencia denunciada -secuelas crónicas de una hemorragia cerebral- provocó en el titular una minusvalía total y permanente, y que la parálisis sufrida por la hemiplejia padecida en el año 1984 no ha podido ser corregida por los tratamientos de rehabilitación posteriores, por lo que desde esa fecha el titular se ha visto impedido de realizar cualquier actividad."

"Que frente a tales antecedentes, los argumentos de la recurrente desatienden las constancias de la causa y revelan que la administración no ha ponderado debidamente la situación del administrado al dar de baja el beneficio sin advertir que en 1987 -fecha en la que también se lo había reexaminado- había dictaminado que el interesado se encontraba incapacitado en forma total y permanente en un 75% de la total obrera."

Previamente, la alzada había señalado que "de las revisaciones médicas realizadas en sede administrativa a la fecha de reexamen y de la pericia efectuada en sede judicial -que no fue impugnada en forma eficaz-, surgía que la incapacidad del interesado era total desde el punto de vista previsional", y que la aplicación del baremo solicitado por el organismo "no hubiera podido modificar en forma significativa la invalidez estimada por el perito".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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