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Corte Suprema

ROSSI CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores en el reclamo previsional contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con el voto en disidencia del Dr. Maqueda, que proponía desestimar la queja por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 972. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Previsional Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Sentencia dejada sin efecto Reenvio Sala iii camara federal de la seguridad social Dictamen de la procuracion Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Rossi y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza previsional contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El expediente no transcribe el objeto puntual del reclamo.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Maqueda votó en disidencia, por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir en razón de brevedad." Los fundamentos de la mayoría se remiten al dictamen de la Procuración, cuyo contenido no se transcribe en el fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la presentación directa.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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