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Corte Suprema

ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones en un juicio contencioso administrativo contra la Dirección General de Rentas. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 90. XLII. REX
Recurso extraordinario Demanda contencioso administrativa Direccion general de rentas Misiones Remision a dictamen Procuradora fiscal Sentencia dejada sin efecto Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Reenvio

¿Quién es el actor?

Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso administrativa contra la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Ministra Argibay votó en disidencia y declaró improcedente el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios; los fundamentos son los del dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyo contenido no surge del documento.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay consideró que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votó por declararlo improcedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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