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Corte Suprema

SALEH FATIMA CRISTINA Y OTRO s/ROBO CALIFICADO ETC. -CAUSA N°2056-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Fátima Cristina Saleh en una causa por robo calificado, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a un precedente sustancialmente análogo. La decisión ordena dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2167. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Robo calificado Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Mannini Chaparro Art. 280 cpccn Disidencia

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto. Parte recurrente: defensa oficial de Fátima Cristina Saleh (y otro coimputado en la causa).

¿A quién se demanda?

No aplica. Parte recurrida: el tribunal que dictó la sentencia condenatoria en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por robo calificado, etc.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, con arreglo al presente. La mayoría fundó su decisión en remisión a los fundamentos del precedente "Mannini" (CSJN, 17/10/2007), y el voto de los Dres. Fayt y Petracchi en remisión a "Chaparro" (27/03/2007). La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 17 de octubre de 2007 en los autos M.619.XLII. 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007
  • Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de armaCSJN · 27/03/2007

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