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Corte Suprema

SANDOVAL SEBASTIAN RICARDO s/CAUSA N° 6363

Sebastián Ricardo Sandoval interpuso recurso de hecho contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró mal concedido su recurso de casación contra el rechazo de un hábeas corpus. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por entender que la Cámara de Casación es un órgano intermedio que debe examinar agravios vinculados con garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1623. XLII. RHE
Habeas corpus Recurso de hecho Recurso extraordinario Camara nacional de casacion penal Garantias constitucionales Debido proceso Defensa en juicio Ley 23.098 Arbitrariedad Organo intermedio

¿Quién es el actor?

Sebastián Ricardo Sandoval, representado por el Dr. Eduardo Dromi (defensor oficial).

¿A quién se demanda?

Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra el rechazo del recurso extraordinario deducido contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de casación, en el marco de una acción de hábeas corpus.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La jueza Argibay, en disidencia total, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte Suprema tiene dicho que en el ordenamiento procesal actual, la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal como es la eventual afectación de garantías constitucionales a partir de la situación procesal del imputado en esta causa."

El tribunal inferior había sostenido que "los recursos de casación e inconstitucionalidad no se encuentran previstos como medios de impugnación de lo resuelto en virtud del procedimiento de consulta regulado en el art. 10 de la ley 23.098". La defensa planteó que la negativa a considerar las cuestiones constitucionales era arbitraria y afectaba el debido proceso y la defensa en juicio, dado que implicaba "la indefinida privación de libertad que padece su asistido".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.098art. 10 · Habeas corpus
  • Constitución Nacionalart. DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Aurquijo, Luis Alberto y otrosCSJN · 17/10/2007
  • Fallos 327:423CSJN
  • Fallos 329:4058CSJN

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