GOLDES JUAN CARLOS Y OTRO c/ PEDRAZA VIAJES Y TURISMO SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario del ejecutante, y confirmó el fallo de Cámara aplicando el principio de esfuerzo compartido de la emergencia económica, con la salvedad de que el coeficiente de estabilización de referencia no arroje un resultado superior. Desestimó además los planteos fundados en la ley 25.820.
Actor/Ejecutante: Juan Carlos Goldes (con el patrocinio del Dr. Jorge Horacio Vergez).
Demandado/Ejecutado: Pedraza Viajes y Turismo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una deuda sujeta a las normas de emergencia económica (ley 25.561 y concordantes), y planteos vinculados con la ley 25.820.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; con el alcance indicado se confirma el fallo apelado; se desestiman los planteos de la ley 25.820 formulados a fs. 36/38. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que habida cuenta de que el pronunciamiento de cámara fue apelado sólo por el ejecutante, corresponde aplicar al caso la salvedad aludida en el mencionado precedente en cuanto a que la aplicación de las pautas del principio del esfuerzo compartido lo será siempre que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia no arroje un resultado superior."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la causa Longobardi.
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Normas que cita
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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