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Corte Suprema

GALVAN HERNANDO RAMIRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los agentes civiles del Estado Mayor General del Ejército reclamaron el pago de diferencias salariales por la exclusión del adicional reintegro por servicio de refrigerio del cálculo de sus haberes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y el Procurador General dictaminó que corresponde confirmarla, por entender que el decreto 2528/85 no excluyó expresamente el adicional del cómputo de otros rubros, a diferencia de los decretos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 661. XXXV. REX
Reintegro por servicio de refrigerio Decreto 2528/85 Adicionales salariales Personal civil de las fuerzas armadas Interpretacion de la ley Intencion del legislador Computo de adicionales Sueldo basico Diferencias salariales Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Hernando Ramiro Galván y otros, agentes civiles del Estado Mayor General del Ejército (Hospital Militar Central).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por no haberse aplicado, en el cálculo de la liquidación de sus haberes, el adicional "reintegro por servicio de refrigerio" creado por el decreto 2528/85.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia, que hizo lugar a la demanda. El Procurador General opina que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara: "consideró que la norma que instituyó el mencionado adicional no estableció expresamente su exclusión para el cálculo de otros adicionales, motivo por el cual debía estarse a lo dispuesto en ella."

Estado Nacional (recurrente): sostiene que "si el decreto 2528/85 dispuso que el adicional por refrigerio se liquidara conforme a las normas que rigen para el sueldo básico, claramente se refiere a uno solo de esos rubros", y que la sentencia "ignora el espíritu que la informa".

Dictamen del Procurador: "El citado reintegro estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales y su liquidación se efectuará de acuerdo con las normas que rigen sobre el particular para el sueldo básico" (decreto 2528/85). Luego, el decreto 1282/86 y el 1713/86 previeron expresamente, para los adicionales "recuperatorio retributivo ascendente" y "especial por jerarquización", que "no computable para el cálculo de cualquier otro adicional", mientras que respecto del reintegro por refrigerio solo remitieron a lo dispuesto en el decreto 2528/85.

Conclusión del Procurador: "la voluntad de éste fue la de adoptar un criterio distinto, respecto del reintegro por servicio de refrigerio, que aquel que implementó en otras medidas de su política salarial", por lo que "lo hasta aquí expuesto basta para confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario".

Normas que cita

  • Decreto 2528
  • Decreto 1282arts. 3, 4, 5, 6
  • Decreto 1713arts. 3, 4, 5, 6, 7
  • Ley 20.239
  • Decreto 2355

Fallos que cita

  • Galván c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 308:1745
  • Fallos 318:1887CSJN
  • Fallos 322:2189CSJN
  • Fallos 323:585CSJN
  • Fallos 303:954CSJN
  • Fallos 304:519CSJN
  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN

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