GERMAN ARON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/AVOCACION PER SALTUM-DD.HH. (ART. 8 PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA)
El doctor Germán Arón promovió sucesivas presentaciones directas ante la Corte Suprema denunciando irregularidades dolosas en la tramitación de causas y pidiendo la nulidad de sentencias del Tribunal. La Corte desestimó los planteos de nulidad por inexistencia de circunstancias excepcionales y le impuso una multa equivalente al 33% de la remuneración de un juez de primera instancia por conducta recalcitrante y lenguaje injustificadamente desbordado.
Actor/peticionario: Germán Arón, quien actuó por derecho propio ante la Corte.
¿A quién se demanda?
No hay demandado en sentido estricto; las presentaciones se dirigieron contra sentencias previas de la Corte y de la ANSeS en causas anteriores (entre ellas, G.413 C, "Germán Arón c/ ANSeS s/ ejecución de sentencia").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Avocación per saltum, acción de amparo por igualdad ante la ley, y una presentación por privación de justicia, todas vinculadas a un reclamo de nulidad de sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los planteos de nulidad y se aplicó al peticionario la multa disciplinaria máxima prevista (arts. 35 CPCCN y 18 decreto-ley 1285/58), equivalente al 33% de la remuneración de un juez de primera instancia, con la prevención de no dar curso a sus peticiones hasta cumplir la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de recurso ni incidente de nulidad, salvo circunstancias excepcionales que no se verifican en estas actuaciones. En efecto, a diferencia de lo sucedido en los casos que dieron lugar a los precedentes de Fallos 233:17 y 292:566, no se observa irregularidad alguna en el acuerdo en el cual el Tribunal dictó las resoluciones impugnadas, pues todos los miembros de esta Corte fueron debidamente citados y tomaron cabal conocimiento de las actuaciones."
"Los sucesivos planteos introducidos por el peticionario reeditando una cuestión de improcedencia manifiesta configura una conducta recalcitrante, que resulta particularmente grave porque se asienta en la ignorancia o el desprecio de un fallo definitivo dictado por este Tribunal fundado en lo que fue considerado como la recta interpretación de la Constitución y de la ley (Fallos: 12:134; 318:1808)."
"[E]l peticionario no ha conservado el umbral del equilibrio y la mesura que han de presidir la conducta de todos los sujetos que participan en un proceso (Fallos 305:2261 y 312:1076)."
"[E]l Tribunal considera que debe aplicar al doctor Germán Arón la sanción disciplinaria del máximo de la multa legalmente prevista (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y art. 18 del decreto ley 1285/58) y con iguales alcances a los establecidos en los precedentes de Fallos: 327:1736; y 330:529."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNart. 35 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1285/58art. 18
Fallos que cita
- Fallos 233:17CSJN
- Fallos 292:566CSJN
- Fallos 12:134CSJN
- Fallos 318:1808CSJN
- Fallos 330:1036CSJN
- Fallos 305:2261CSJN
- Fallos 312:1076CSJN
- Fallos 327:1736CSJN
- Fallos 330:529CSJN
- I.279.XXXIX "Incidente de nulidad en autos G.413 C"CSJN · 24/06/2004
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